viernes, 26 de abril de 2024


 LA LEY DECLARATIVA EN EL PERÚ

Eder Luis Velásquez Dávila

Especialista en Derecho Parlamentario

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, el Congreso de la República, perdió su tradicional cámara de senadores, lo que implica que perdió también una doble instancia de pensamiento, procedimientos y funciones parlamentarias, y por ende un doble raciocinio y evaluación de las normas presentadas, por todos aquellos que cuenten con iniciativa legislativa, ante el primer poder del Estado[1], esta doble cámara fue remplazada por un sistema unicameral, que a falta de poner asumir en estricto todas las funciones de un parlamento bicameral, estableció mecanismos correctivos que permitan la armonía y eficiencia en la labor parlamentaria. Con respecto a la función legislativa y la necesidad de precisar leyes con un alto grado de calidad, análisis y debate, además de la necesidad de una doble deliberación en el proceso jurígeno, se instauraron algunas figuras procedimentales que servían a esta causa, por ejemplo la prohibición de sancionar proyectos de ley que no hayan sido estudiados en las comisiones correspondientes del Congreso[2], la obligatoriedad doble votación sobre cualquier ley aprobada dentro de las sesiones del pleno de la representación nacional, entre otras que se adoptaron como un procedimiento único y con etapas mínimas obligatorias que se debían respetar, según lo prescrito en el artículo 73, del Reglamento del Congreso, mismo que tiene fuerza o rango de ley[3]:

“Etapas del procedimiento legislativo

Artículo 73. El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas:

a) Iniciativa legislativa;

b) Estudio en comisiones;

c) Publicación de los dictámenes en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano;

d) Debate en el Pleno;

e) Aprobación por doble votación; y,

 f) Promulgación.”

Sin embargo, es una verdad pragmática que dentro de nuestro parlamento existe lo que se conoce como la práctica parlamentaria[4] y lo que deberían ser excepciones se han convertido, especialmente en estos últimos periodos parlamentarios, en reglas generales, por ejemplo: el no cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el reglamento del congreso para la presentación de una iniciativa legislativa[5], las exoneraciones de dictamen de los proyectos de ley y su agenda a debate en el pleno del Congreso sin tener estudio previo en las comisiones correspondientes[6], la exoneración de la segunda o doble votación  de un dictamen aprobado en el pleno[7], entre otros; por eso podemos precisar sin equivocación, que en nuestro país se ha desarrollado un sistema normativo que no admite mayor análisis que la voluntad política de los legisladores, en el que ha primado la cuantía por sobre la calidad. A esto hay que sumarle la repentina explotación de una figura del espectro jurígeno hasta hace algunos años poco utilizada: las fórmulas legales declarativas, que son materia de este estudio, las mismas, en su estado actual, parecería que nacen ineficaces, estériles o de nulo valor; por lo ya expuesto del poco cuidado tanto en la formulación como en el estudio y la aprobación de las normas, pero además porque en estricto sensu no existe disposición legal alguna en la que se determine de manera indubitable lo que son para el derecho peruano el interés nacional y la necesidad pública[8]; y porque al no contar con iniciativa de gasto el Congreso de la República, por literal prohibición constitucional[9], los parlamentarios han optado por la norma declarativa para impulsar aquellos proyectos de distritalización, inversión, ejecución o infraestructura en los que tengan interés, consideren necesarios para el fortalecimiento del Estado o entiendan que coadyuvan a mejorar la calidad de vida de la población, en los que no pueden interferir directamente.

Entonces, encontramos una realidad problemática, porque la potestad legislativa originaria que tiene el parlamento con sus reservas previamente establecidas se ve trastocada de manera negativa, por técnicas y/o prácticas legislativas que no suman al cumplimiento de los requisitos mínimos de una iniciativa legal, tampoco a la mejora en la calidad legislativa, menos a prevenir la sobrerregulación. El uso desmedido[10] de la ley declarativa es una de estas prácticas que ha generado que en los últimos 20 años exista un crecimiento acelerado de la devaluación de la ley, ya que este tipo de leyes son consideradas de baja relevancia y de corte ineficaz, además que no se tiene en cuenta –porque no existe manual o prescripción alguna– las condiciones mínimas para su presentación y validez, la misma que debe ser indubitable porque el producto final de ellas se traduce en leyes y las leyes deben cobrar vigencia y por lo tanto plenos efectos desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial[11], ya que esa es su naturaleza jurídica y de no ser así, no deberían tener el rango legal, siendo que las autoridades, especialmente el poder ejecutivo, tiene la obligación constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley por mandato expreso de nuestra carta magna[12], entonces no se trata solo de leyes que “llamen la atención al ejecutivo”  o que sirvan para presionar acciones al respecto, sino que deben configurarse como reales herramientas normativas que tengan como consecuencia una real y efectiva acción del gobierno central, deben ser normas que sean idóneas para el cumplimiento de su finalidad política y corresponder con la función preminente y más importante del congreso: la legislativa, porque las demás[13] se configuran como funciones residuales[14]. Entonces no debería existir, en estricto dentro del ordenamiento normativo peruano, una diferenciación entre leyes mandatorias y leyes declarativas, porque la ley tiene una naturaleza jurídica única e indivisible, con una finalidad ineludiblemente general por lo que no cabe tal diferenciación, ya que ambas exigen una acción apropiada a su proposición.

Definición de Ley Declarativa

Definimos entonces a la ley declarativa, por todo lo expuesto, como una figura jurídica normativa con rango máximo que se utiliza para reconocer y valorar hechos, situaciones, acciones o proyectos que tienen una alta importancia social y/o económica; sin generar obligaciones ni restricciones a los ciudadanos, pero sí a las instituciones sobre las cual legisla.

Entonces, a pesar de no tener un carácter propio-obligatorio, no quiere decir que no obligue, sino por el contrario su declaración oficial tiene implicancias y efectos importantes en el ordenamiento jurídico[1], como veremos a continuación, muchas leyes declarativas correctamente aplicadas han servido como base para la implementación de políticas públicas o para el desarrollo de proyectos o medidas específicas por parte del poder ejecutivo en todos los niveles de gobierno.

A todo esto, se suma la necesidad de diferenciar o categorizar las leyes llamadas declarativas y otorgarle a cada una de ellas: condiciones mínimas para lograr su eficacia.

A priori podemos identificar las siguientes:

a)      Leyes declarativas propiamente dichas. – Aquellas normas con rango de ley que tienen como objeto y finalidad el reconocimiento normativo de acciones, eventos históricos, personas o circunstancias. P.e.: leyes que declaran días festivos[15], héroes nacionales o próceres de la independencia[16], que son homenajes a personalidades[17], aquellas que establecen u otorgan nominaciones a eventos o lugares[18] y las estrictamente declarativas[19].

b)     Leyes declarativas de interés nacional y necesidad pública. – Son aquellas leyes que buscan dar a conocer que existe un interés de la población, una urgencia generalizada o apremio del bien común, de tomar acciones sobre algún problema, circunstancia, proyecto o necesidad. Aquí podemos sub categorizar al respecto:

-       Leyes de distritalización. – Aquellas que buscan como objetivo que el poder ejecutivo mediante la secretaría de demarcación territorial de la presidencia del consejo de ministros, tome acciones que conlleven al estudio de la posibilidad de creación de nuevos distritos dentro del territorio nacional[20].

-       Leyes de fortalecimiento, estudio, priorización y/o protección. – Aquellas que propugnan tomar acciones sobre problemáticas por las que atraviesan, instituciones, mercados, industrias, patrimonios, sujetos de derecho, entre otros y promueve su fortalecimiento y/o puesta en valor[21].

-       Leyes de categorización. – Aquellas normas con rango legal que buscan una categorización específica de instituciones, mercados, industrias, patrimonios, sujetos de derecho, entre otros, para la toma de acciones pertinentes, que conlleven a que los entes correspondientes del poder ejecutivo obren a través de sus competencias y declaren la categorización propuesta[22], aquí también encontramos aquellas normas declarativas que declaran en emergencia algunas de las categorías planteadas.

-       Leyes de financiamiento y ejecución. – Mal llamadas “leyes que declaran de interés nacional y necesidad pública la creación de:”, aquí encontramos a todas las iniciativas que buscan la creación, construcción, implementación, financiamiento o ejecución de alguna institución, proyecto de infraestructura, sistema, universidad, área geográfica de protección, parques industriales, científicos, tecnológicos; zonas económicas especiales, entre otros[23].

-       Leyes de acción o de inacción. – Todas aquellas leyes en las que se busca se tomen acciones en concreto de manera específica con respecto a temáticas diversas en las que los actores directos sean el Estado o la población en general, es decir, se llama la atención para que el Estado y la sociedad tengan la obligación jurídica de hacer, no hacer, dar o recibir[24].

c)       Leyes promotoras. – Estas leyes, tienen un carácter especial, ya que no hablamos de aquellas iniciativas que proponen la toma de decisiones o desarrollan sistemas para la promoción de instituciones, o de ciertas acciones en concreto para obtener resultados esperados, mismas que tienen un tratamiento normativo “común”, ya que no son en estricto declarativas, sino que nos referimos a aquellas propuestas de ley que enmarcan a todas las anteriores mencionadas, pero que en lugar del uso de la declaración de interés nacional o necesidad pública, reemplazan estos por la frase: “ley que promueve…”, es decir se busca introducir una ley declarativa con una denominación que no contenga la literalidad o formalidad de las mismas, pero cuyo contenido y ratio legis sea evidentemente declarativa[25].

-        Justificación

Esta investigación se justifica toda vez que actualmente la proposición normativa declarativa viene siendo usada por los legisladores como una práctica para evitar prohibiciones constitucionales, legislar sobre cualquier materia, poner en la agenda legislativa temáticas que conllevan un gasto innecesario de múltiples recursos, obviar el estudio analítico socioeconómico de sus propuestas, evitar la profundidad técnico-jurídica de las mismas y sobre todo para engrosar el número de iniciativas que los puedan posicionar mejor en los rankings de cantidad de proyectos de ley presentados, que a pesar de no ser un indicador confiable de la correcta labor parlamentaria, supone una categoría importante en la que el legislador puede buscar destacar. Además, las propuestas de ley declarativas, justo por su ineficacia, no tienen una buena aceptación entre los propios legisladores, los operadores del derecho y la población misma, su aceptación es negativa en todos los ámbitos, a pesar de que como ya se ha explicado, en estricto, formen parte del espectro legislativo y por lo tanto sean de cumplimiento obligatorio.

Es así que se hace necesaria una correcta regulación de las propuestas normativas de título declarativo.

 

-        Propósito

La motivación del autor se basa, en primer término, en establecer la naturaleza jurídica propia e indubitable de la ley declarativa y con ello, dotar de las condiciones mínimas para su eficacia en cada una de las categorías existentes de leyes declarativas; para que de esta manera se establezca un marco de better regulation[26], se mejore la calidad de las normas con rango legal en el Perú, se supla el problema del poco o nulo estudio de las iniciativas a nivel del parlamento y se cuente con un manual pormenorizado de lo que debe ser una iniciativa legislativa de título declarativo, pero de naturaleza mandatoria, que sea válida, eficaz y que sobre todo cumpla el propósito por el que se presenta, al cobrar plenos efectos desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial y no sea letra muerta, obligando al gobierno central a tomar acciones al respecto sin presuponer iniciativa o aumento de gasto del presupuesto público nacional.



[1] A raíz de la aparición de las monarquías constitucionales, se plantea la aparición del bicameralismo representativo, o lo que es lo mismo, una segunda cámara de representantes que principalmente tenía 2 fundamentos: a) corregir y servir de contrapeso a la voluntad manifestada por la cámara baja (Cadoux, 1980) y b) el apuro por parte de las nuevas élites políticas de formar parte de las decisiones institucionales que se toman como nación (Cillán, 1990), además la aparición de la Constitución de Estados Unidos marcó el derrotero de una modalidad adoptada en todo el mundo. El Perú no ha sido ajeno y la cámara de senadores ha servido como cámara dirimente y de contrapeso a las decisiones legislativas. (Blancas Bustamante, 2001).

[2] Artículo 105 de la Constitución Política del Perú: Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora (…)

[3] Otorgada expresamente por el artículo 94 de la Constitución Política: “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”.

[4] La práctica parlamentaria se define como los usos, costumbres y tradiciones que se realizan dentro de la vida y procedimientos parlamentarios, mismos que son dogmas prácticos sin la necesidad de su literalidad o establecimiento en documento formal.

[5] Arias-Schreiber, Valdiviezo y Peña, 2019, han hecho un estudio intensivo y preciso sobre la calidad de los proyectos de ley presentados dentro del congreso peruano, resaltando que a pesar de que el artículo 75 del reglamento del parlamento establece requisitos mínimos de contenido en el que se expresen los fundamentos, el efecto de la vigencia, la incidencia ambiental y el análisis costo beneficio (ACB) de la futura norma legal, las iniciativas cada vez más han ido decayendo en su calidad, siendo que en la mayoría de los casos (90.4%) el ACB, esencial para una correcta regulación normativa, es inadecuado o inexistente, peor aun cuando las tendencias actuales van más allá del ACB y exigen un análisis de impacto regulatorio (RIA) para enmarcarnos dentro de la legislación de calidad.

[6] Desde el periodo legislativo iniciado en el año 2000, hasta el pasado que terminó en el 2021, se aprobaron 3091 leyes, y de ellas 866 fueron exoneradas de su estudio en comisiones. (Expedientes digitales del Congreso de la República).

[7] De las 3091 leyes aprobadas en los últimos 21 años, 1618 han sido exoneradas de segunda votación, reportándose los promedios más altos en los periodos 2006-2011 y 2016-2021 (89% y 88.5% respectivamente), pero con más del 84% en el periodo 2011-2016. (Expedientes digitales del Congreso de la República).

[8] Esto fue parcialmente desarrollado por la observación a la autógrafa de la ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Santuario de Paccha, por parte del Poder Ejecutivo al Congreso de la República, observación presentada el 23 de marzo del 2021, sin embargo, no determina de manera cerrada la imposibilidad de la presentación, estudio y promulgación de este tipo de normas, sino que sugiere que “la inclusión de ambas categorías (interés nacional y necesidad pública) en una norma, no debe emanar de una decisión arbitraria o del voluntarismo, sino por el contrario, debe surgir de una suficiente e idónea evaluación amparada en criterios técnicos y jurídicos que tendrían que quedar plasmados en ella”.

[9] El principio de reserva legal, en su carácter de especialidad, señala un conjunto de materias reservadas respecto de las cuales no es posible que el Congreso presente una iniciativa, entre ellas una de las más importantes es la imposibilidad de crear o aumentar gasto público, salvo en lo que se refiere a su propio presupuesto (Artículo 79 de la Constitución Política).

[10] Tan solo en lo que va del periodo parlamentario 2021-2026 se han presentado 821 proyectos de ley textualmente declarativos y al menos 500 proyectos que, aunque no llevan por título expreso la mención declarativa, son en el fondo declarativos. (Expedientes digitales del Congreso de la República) y en periodos anteriores se indica que esta cifra ha superado fácilmente los 2000 (Hidalgo, 2021).

[11] A excepción de aquellas en las que se señale expresamente su inicio de vigencia en fecha posterior diferente.

[12] Artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

[13] Función de control político y función de representación

[14] Delgado-Guembes, C., Introducción al Estudio del Parlamento Peruano, 2020, P. 543


[1] Nuestro sistema jurídico ha elevado por encima de toda norma a la ley, dada su alta influencia por la familia romano-germánica y toda la evolución que ha tenido desde su época republicana, lo que de por sí le ha dado la hegemonía a la Constitución y a las normas con rango de ley, seguido muy de cerca de la doctrina, es por ello que las leyes, cualquiera fuese su categoría, deben tener implicancias jurídicas y obligar a quienes están dirigidas, sino no deberían llamarse leyes, siguiendo a Sánchez-Concha (1995).

[15] P.e.: Ley N° 31381, Ley Que Declara Feriado Nacional el 9 de diciembre en Conmemoración de la Batalla de Ayacucho, que Consolidó la Independencia de América.

[16] P.e.: Ley N° 31491, Ley Que Declara Héroe y Mártir de la Independencia del Perú a Pablo Basilio Auqui Huaytalla.

[17] P.e.: Ley N° 30940, Ley Que Declara de Interés Público la Denominación: Luis Bedoya Reyes para la Primera Vía Expresa de la Ciudad de Lima

[18] P.e.: Ley N° 31341, Ley Que Declara el 16 de noviembre Día Nacional de la Batalla del Puerto de Santa, Ocurrido en el Año De 1819, en el Distrito de Santa, Provincia de Santa, Departamento de Áncash, por sus Servicios Distinguidos a la Causa de la Independencia del Perú

[19] P.e.: Ley 31474, Ley que Establece “Año Del Bicentenario del Congreso de La República del Perú” El Año 2022

[20] Estas propuestas normativas son las más abundantes dentro de nuestro parlamento nacional.

[21] P.e.: Ley N° 31123, Ley Que Declara de Necesidad e Interés Nacional Priorizar Como Política de Estado el Fortalecimiento y Desarrollo de los Servicios de Promoción, Prevención, Tratamiento y Recuperación de la Salud Mental.

Ley N° 31511, Ley Que Declara de Interés Nacional La Investigación, Protección, Conservación, Restauración, Puesta En Valor, Promoción, Restitución En Los Casos Pertinentes Y Uso Social De Sitios, Zonas, Monumentos Y Complejos Arqueológicos En Los Departamentos De Apurímac, Piura, Áncash, Cusco, La Libertad, Puno, Tumbes, Pasco, Ayacucho, Lambayeque Y Amazonas.

[22] P.e.: Ley 30827, Ley Que Declara de Interés Nacional la Declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación al Festival Folklórico De Raqchi, en el Distrito de San Pedro, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco.

Ley N° 31240, Ley Que Declara de Interés Nacional el Fortalecimiento a la Postulación del Complejo Arqueológico Toro Muerto Como Patrimonio Mundial de La Humanidad Ante La UNESCO.

[23] P.e.: Ley N° 30721, Ley Que Declara de Prioritario Interés Público la Implementación del Servicio de Oncología, Sobre la Base del Preventorio Especializado, en el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón en la Provincia del Santa, Departamento de Áncash.

Ley N° 31407, Ley Que Declara de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Creación de la Zona Franca de Chimbote.

Ley N° 31345, Ley Que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el Financiamiento y Ejecución de los Proyectos de Inversión Para la Optimización de la Infraestructura Hidráulica y Afianzamiento de los Recursos Hídricos en el Proyecto Especial Chimecas.

Ley N° 31394, Ley Que Declara de Interés Nacional la Creación, Construcción e Implementación del Parque Científico-Tecnológico de Puno.

Ley N° 31521, Ley Que Declara de Interés Nacional la Creación de Universidades Públicas y Filiales que Hayan Obtenido el Licenciamiento Institucional.

[24] P.e.: Ley N° 31057, Ley Que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el Uso de Medios de Pago Electrónicos Para Facilitar el Intercambio de Bienes y la Prestación de Servicios.

Ley N° 28728, Ley Que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de Inmuebles Afectados por la Ejecución de Proyectos Viales a Cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoriza la Expropiación para una Generalidad de Casos.

Ley N° 31181, Ley Que Declara de Interés Nacional la Prevención, la Detección Temprana y el Tratamiento Contra el Cáncer Pulmonar.

[25] Aquí podemos encontrar cualquier propuesta de la categorización realizada, precedida de la premisa: “ley que promueve”, p.e.: Proyecto de Ley 3204/2022-CR, Ley Que Promueve la Creación e Implementación del Banco Nacional de Semillas con Sede en la Región de Cajamarca; Proyecto de Ley 891/2021-CR, Ley Que Promueve la Creación del Parque Industrial Minero - Carbonero en el Departamento de La Libertad.

[26] Definida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como la investigación de los efectos de la regulación jurídica y de los métodos de evaluación del impacto de las normas legales, de su aceptación o legitimidad, de su comprensión e inteligibilidad, así como de sus costos.

Véase los informes de la OCDE, del Banco Mundial y de la Unión Europea, Radaelli, Claudio M. y otros (2008), The Implementation of Regulatory Impact Assesment in Europe, pp. 2 y ss.